RESOLUCION, Nº 253-2015-GRA/GGR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Disponen primera inscripción de dominio en favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en la provincia de Caravelí-RESOLUCION-Nº 253-2015-GRA/GGR

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación18 Enero 2016

VISTO:

El Informe Nº 2576-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 039-2015-GRA/OOT,emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de 308,381.80 m2, el Segundo de 276,225.51 m2 y el Tercero de 309,606.19 m2 todos ubicados en el Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa.; y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al contenido del Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2014-1958 la Oficina de Catastro determinó que el área de terreno materia de inscripción en primera de dominio (100.00 Has) no se encuentra ubicado sobre algún predio inscrito en las capas matriz total y comunidades campesinas pero según la Carta Nacional (31N) se encontraría ubicado parcialmente sobre quebradas, por tal motivo, es que se solicitó pronunciamiento de parte de la Administración Local del Agua Chaparra Acari.

Por lo que, estando a la definición de la faja marginal de la Quebrada Cuesta del Molino y Quebrada S/N determinada por la Administración Local del Agua a través del Oficio Nº 863-2015-ANA-ALA.CHA, es que, la Oficina de Ordenamiento Territorial procedió a replantear y reproyectar el área de 100.00 Has habiendo determinado tres áreas a inmatricular (Primero de 308,381.80 m2, el Segundo de 276,225.51 m2 y el Tercero de 309,606.19 m2) tal como se sustenta en el Informe Nº 2565-2015-GRA/OOT de Fs. 84 – 86.

Que, según el Informe Nº 2565-2015-GRA/OOT la Oficina de Ordenamiento Territorial concluye que las áreas solicitadas no se encuentran inscritas y por lo tanto se debe proceder con las acciones de inmatriculación.

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los...

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