ORDENANZA, Nº 423-2015-MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Regulan el crecimiento de las posesiones informales en el distrito-ORDENANZA-Nº 423-2015-MDSR
Fecha de disposición | 16 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2016 |
Santa Rosa, 24 de agosto del 2015
Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa
En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y,
Visto:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de Agosto del 2015, sobre la Ordenanza que Regula el Crecimiento de las Posesiones Informales en el Distrito de Santa Rosa; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. II define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, dicho proceso establece las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas y disposiciones municipales se rigen por los PRINCIPIOS DE EXCLUSIVIDAD, TERRITORIALIDAD, LEGALIDAD Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, sin perjuicio de la vigencia de otros principios del derecho administrativo;
Que, la Municipalidades Distritales conforme al Art. 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competente para promover el desarrollo de los asentamiento humanos;
Que, la Municipalidades Distritales conforme al Art. 88 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competente para velar por el USO de la propiedad inmueble en armonía con el BIEN COMUN, así, el uso, disfrute, cesión y reivindicación judicial de la propiedad inmueble se ejerce legítimamente, en armonía con el BIEN COMUN (Art. 70 de la Constitución Política);
Que, el Art. 957º del Decreto Legislativo Nº925...
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