ORDENANZA, Nº 312, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 312

Fecha de disposición17 Enero 2016
Fecha de publicación17 Enero 2016

San Juan de Lurigancho, 31 de diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de diciembre de 2015, el Informe N° 200-2015-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 21 de diciembre de 2015, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y de Cooperación Nacional e Internacional de la Gerencia de Planificación y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la Prohibición del Racismo y la Discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, la referida Carta Fundamental en su artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2, inciso 2 dispone que, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el racismo es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, pero en el caso del Perú es una situación dolorosa y constante, siendo muchas veces las víctimas al mismo tiempo objeto de discriminación por clase social, posición económica, lugar de origen, apellido y/o actividad, formándose lo que se considera el fenómeno de la discriminación acumulada;

Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplía las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias;

Que, la construcción de un imaginario social centrado en la exacerbación de la superioridad de determinados rasgos físicos o étnicos, así como modelos estéticos vulnera gravemente la identidad de muchos peruanos; por lo que, la eliminación del racismo y la discriminación constituyen un desafío impostergable para la sociedad en su conjunto y un deber del Estado;

Que, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, condena la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones;

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos;

Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratificados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento su incorporación a la normatividad nacional.

Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983), promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción;

Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades tienen por finalidad el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para ello entre otras funciones, promueve la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica...

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