RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0022/RE-2016, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Disponen publicar resumen de la Resolución 2246 (2015) sobre la situación en Somalia-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0022/RE-2016

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016

Lima, 11 de enero de 2016

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2246 (2015), sobre la situación en Somalia; siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2246 (2015) sobre la situación en Somalia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de noviembre de 2015

El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2º Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2246 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa

Ministerio del Interior

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ana María Sánchez de Ríos

Ministra de Relaciones Exteriores

El Consejo de Seguridad

Reafirmando su respeto por la soberanía e integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia de conformidad con el derecho internacional en relación con los recursos naturales costa afuera, incluidas las pesquerías,

Observando que los esfuerzos de lucha contra la piratería desplegados por Estados, regiones, organizaciones, la industria marítima, el sector privado, centros de estudio y la sociedad civil han traído aparejada una disminución constante del número de ataques de piratas y secuestros desde 2011, y sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen representando los actos de piratería y robo a mano armada en el mar para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques, incluidas las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho internacional,

Expresando preocupación por la presunta implicación de niños en la piratería frente a las costas de Somalia, así como por la presunta explotación sexual de mujeres y niños en las zonas controladas por los piratas, así como su presunta coerción para participar en actividades de apoyo a la piratería,

Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería,

Observando con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia, y con demasiada frecuencia ha dado lugar a que los piratas sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que hubiera o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (“Convenio SUA”) dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer su jurisdicción y aceptar la...

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