RESOLUCION.Nº 001-2016-CD/OSIPTEL, RR. Nºs 642 y 818-2015-GG/OSIPTEL.Confirman sanciones de multa impuestas a Telefónica del Perú S.A.A: por la comisión de infracciones graves tipificadas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2016-CD/OSIPTEL Resolución de Gerencia General Nº 642-2015-GG/OSIPTEL Resolución de Gerencia General Nº 818-2015-GG/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00004-2014-GG-GFS/PAS MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN ... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 001-2016-CD/OSIPTEL
Resolución de Gerencia General
Nº 642-2015-GG/OSIPTEL
Resolución de Gerencia General
Nº 818-2015-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00004-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 818-2015-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
Jueves 14 de enero de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 14 de enero de 2016 /
El Peruano
575372 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 7 de enero de 2016
EXPEDIENTE Nº : 00004-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 818-2015-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la
Resolución de Gerencia General Nº 818-2015-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso
de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 642-2015-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó
conforme al siguiente detalle:
i.i Multa de noventa y un (91) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la
infracción grave tipi f cada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (1) (en
adelante, RGIS), al no haber cumplido con entregar información obligatoria correspondiente a los tres (3)
primeros trimestres del año 2011.
i.ii Multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipif cada en el artículo 17º del RGIS,
por la entrega de información inexacta relativa al IV Trimestre del año 2011.
(ii) El Informe Nº 003-GAL/2016 del 04 de enero de 2016, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado, y
(iii) El Expediente Nº 00004-2014-GG-GFS/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de setiembre de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, (en lo sucesivo, GPRC) emitió
el Informe Nº 704-GPRC/2013, en el cual se señala lo siguiente:
“Considerando los aspectos anteriormente señalados, a continuación se detalla la información que debe ser
requerida a la empresa TMóviles con carácter de obligatoria 10:
9 Información correspondiente a los tres (03) primeros trimestres de 201 1, debido a que no presentó
información para dichos periodos:
1. Tráf co telefónico local trimestral originado facturado en sus líneas del servicio móvil, desagregado por
red de destino, y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV:
a. Tráf co con destino a líneas móviles (on-net y off-net), desagregado por cada operador de
destino, y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.
b. Tráf co con destino a teléfonos f jos de abonado y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.
c. Tráf co con destino a teléfonos de uso público y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.
2. Tráf co telefónico de larga distancia internacional trimestral originado facturado en sus líneas del
servicio móvil, desagregado tanto por el trá f co del propio operador como por el trá f co de los otros
operadores de larga distancia, y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.
3. Tráf co telefónico local trimestral terminado en sus líneas del servicio móvil, desagregado por red de
origen, y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV:
a. Tráf co proveniente de líneas móviles (on-net y off-net), desagregado por cada operador de
origen, y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.
1 Aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL
El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016 575373
NORMAS LEGALES
4. Ingresos por el tráf co telefónico de larga distancia internacional trimestral terminado en sus líneas del
servicio móvil, sin incluir el IGV.
9 Información correspondiente al cuarto trimestre de 201 1, en la medida que no subsanó las observaciones
efectuadas con la citada carta Nº C. 555-GG.GPRC/2012:
1. Tráf co telefónico local trimestral originado facturado en sus líneas del servicio móvil, desagregado por
red de destino, y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV:
a. Tráf co con destino a líneas móviles (on-net y off-net), desagregado por cada operador de
destino, y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.
b. Tráf co con destino a teléfonos f jos de abonado y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.
c. Tráf co con destino a teléfonos de uso público y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.
2. Tráf co telefónico de larga distancia internacional trimestral originado facturado en sus líneas del
servicio móvil, desagregado tanto por el trá f co del propio operador como por el trá f co de los otros
operadores de larga distancia, y su correspondiente ingreso sin incluir el IGV.”
2. Mediante carta C.075-GFS/2014, notif cada el 9 de enero de 2014, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión
(en adelante, GFS) comunicó a Telefónica Móviles S.A. (actualmente y en adelante TELEFÓNICA) el inicio del
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por el presunto incumplimiento de:
2.1 El artículo 12º del RGIS, por cuanto no habría cumplido con remitir la información correspondiente a los
tres (3) primeros trimestres del 2011 y la subsanación de los reportes correspondientes al cuarto trimestre
del 2011, respecto al trá f co facturado y los ingresos móviles, dentro del plazo obligatorio y perentorio
establecido mediante la carta C.505-GG.GPRC/2012.
2.2 El artículo 17º del RGIS, toda vez que habría entregado información inexacta al OSIPTEL, en relación al
cuarto trimestre del 2011, al considerar datos de enero de 2012, cuando debió tomar en cuenta, únicamente,
datos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.
3. Mediante carta C.307-GFS/2014, notif cada el 14 de febrero de 2014, se recti f ca un error material de la carta
C.075-GFS/2014, y se otorga un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, a f n de que remita sus descargos
4. El 28 de febrero de 2014, TELEFÓNICA remitió sus descargos.
5. Mediante comunicación C.980-GFS/2014, noti f cada 9 de mayo de 2014, reiterada con carta 1766-GFS/2014,
notif cada el 26 de agosto de 2014, la GFS solicitó a TELEFÓNICA precise el estado del procesamiento y entrega
de la información periódica del año 201 1, así como, precise y acredite las acciones tomadas, con la f nalidad de
dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º del RGIS.
6. A través de la carta TM-925-AR-0727-2014, del 2 de setiembre de 2014, TELEFÓNICA informó que no han podido
efectuar nuevos avances respecto a la información de trá f co facturado e ingresos móviles correspondientes al
periodo 2011.
7. A través de la carta TP-AG-GGR-1326-15, de fecha 22 de mayo de 2015, TELEFÓNICA amplió sus descargos,
señalando que viene implementando mejoras en el proceso de generación y entrega de reportes de información,
informando que se encuentra en proceso de compra de un nuevo equipamiento para mejorar las plataformas de
sistemas que debe culminar en el mes octubre de 2015.
8. Mediante Memorando Nº 1 164-GFS/2015, del 11 de junio de 2015, la GFS, con la f nalidad de continuar con la
elaboración del informe de análisis de descargos respectivo y evaluar el comportamiento posterior de la empresa
operadora, solicitó a la GPRC precise lo siguiente: i) El estado actual de la entrega de información respecto de los
trimestres I, II, III y IV de 2011, detallando la información pendiente de entrega, y; ii) La afectación derivada de la
no remisión de la información solicitada mediante carta Nº C.555-GG-GPRC/2012
9. Mediante comunicación C.1045-GFS/2015, notif cada 11 de junio de 2015, la GFS solicitó a TELEFÓNICA informe
sobre el estado del procesamiento y entrega de la información requerida mediante carta C.555-GG.GPRC/2012,
respecto del I, II, III y IV Trimestre de 2011.
10. A través de la carta TP-AG-GGR-1619-15, de fecha 18 de junio de 2015, TELEFÓNICA manif esta que no le es
posible presentar la información requerida en la medida que presentan limitaciones que no permiten obtener la
información del año 2011.
11. Mediante Memorando Nº 333-GPRC/2015, del 23 de junio de 2015, la GPRC da respuesta al Memorando Nº 1164-
GFS/2015, precisó que el estado actual de la entrega de información respecto de los trimestres I, II, III y IV de 2011,
sigue siendo el mismo que se especif có en el Informe Nº 704-GPRC/2013 del 11 de setiembre de 2013.

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