ORDENANZA, Nº 013-2015-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que aprueba la creación de la Sub Gerencia de la Juventud dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano-ORDENANZA-Nº 013-2015-MPC

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Enero 2016
SecciónSección Única

Cañete, 29 de Octubre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del presente año, en mérito a la propuesta presentada por el Regidor Provincial Jesús Gianpier Custodio Cama, sobre la creación de la Sub Gerencia de la Juventud de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura básica de los Gobiernos Locales la misma que comprende en el ámbito administrativo de la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Presupuesto y Planeamiento, determinando que los demás órganos de línea asesoramiento y de apoyo los determina cada Gobierno local;

Que, el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública;

Que, el numeral 3 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2008-ED se creó la Secretaría Nacional de la Juventud, definiendo en su Artículo 25° A - que “es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes”; otorgándoles entre otras las funciones de “d) Coordinar u articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados”, “m) Coordinar aspectos técnicos, jurídicos, administrativos con las dependencias y entidades de la administración pública, a nivel de los gobiernos locales, regionales y de la administración en general en materia de la juventud”, “n) Mantener actualizado los registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e Instituciones públicas y privadas a quiénes acredite”;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84°, Programas Sociales, Defensa y promoción de Derechos en su numeral 2.9 establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se estableció las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas en el numeral 3) del artículo 2° las referidas a la materia de la juventud.

Que, el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Son atribuciones del Alcalde: 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y ordenanzas;

Que, en concordancia con los considerados precedentes, es pertinente crear los espacios de participación de los jóvenes, desde la Creación de la Sub Gerencia de la Juventud, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la Política Local de la Juventud;

Que, existe la necesidad de fomentar una política de integración y protección de jóvenes que busque lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social cultural del gobierno local de nuestra provincia de Cañete;

Que, al analizar la realidad social de nuestra provincia de Cañete y de la situación de los jóvenes en el vivir diario y su interacción con la sociedad, se necesita buscar la igualdad de oportunidades y un espacio donde los jóvenes puedan participar, orientado a desarrollar las capacidades del Estado y de la Sociedad Civil para crear mayores y mejores oportunidades para los Jóvenes;

Que, ante el crecimiento de la tasa poblacional de jóvenes su baja condición económica, la falta de apoyo por parte de las autoridades, se busca...

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