RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0006-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio 2016-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0006-2016-MINAGRI

Fecha de disposición12 Enero 2016
Fecha de publicación14 Enero 2016

Lima, 12 de enero de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el tercer párrafo del literal c) del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha Ley le otorga, salvo los casos expresamente previstos en el referido literal;

Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; y asimismo, el literal b) del numeral 63.1 de su artículo 63, establece que para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos, se requiere la delegación expresa del Titular del Pliego a sus Unidades Ejecutoras;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa del Ministerio y de acuerdo a la nueva estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, es pertinente delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0010-2015-MINAGRI, se delegaron diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio para el Ejercicio 2015, las mismas que es necesario actualizar;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegación de facultades en el(la) Secretario(a) General

Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central - Ejercicio 2016, las facultades siguientes:

  1. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central.

  2. Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

  3. Suscribir Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como sus respectivas adendas o modificatorias, celebrados con otra entidad, sea esta pública o privada, nacional o extranjera, respecto a materias no delegadas del Ministerio de Agricultura y Riego, distintas de las que por función propia corresponden indistintamente a los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como de los derivados de los órganos y unidades orgánicas adscritos a...

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