RESOLUCION, Nº 385-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Rectifican la Res. Nº 337-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL-RESOLUCION-Nº 385-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL

Fecha de disposición10 Diciembre 2015
Fecha de publicación13 Enero 2016
SecciónSección Única

San Juan de Lurigancho, 10 de diciembre de 2015

LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO.- El Registro Nº 28812-I1-2015 el recurrente INDUSTRIAS HAWAI SAC, representado por Judith De Jesús Jauregui Quinto de Reyes, identificada con DNI Nº 10112853, solicitó Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Vivienda Taller y Comercio Zonal – CZ, a favor del predio de 2,550.00 m2 identificado con Partida Registral Nº 42830925, ubicado en Calle Los Bambúes Mz X, Urbanización Canto Grande 15, Lte. 11, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, así como visto la Resolución Subgerencial Nº 337-2015-SGOPHU-GDU-MDSJL del 02 de octubre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Título III de la Ley Nº 27444, artículos del 201º al 208º, se regula la Revisión por la propia Autoridad de los Actos en vía Administrativa, EN APLICACIÓN A LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, cuyas principales manifestaciones son: la Potestad de Enmienda, la Potestad de Revocación de Actos Administrativos, la Rectificación de Errores Materiales y la Anulación de Oficio;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; asímismo, el numeral 201.1 del artículo 201º de la misma Ley, regula que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, conforme el Artículo IV, Principios de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 1.6, Principio de Informalismo, que regula que las normas de los procedimientos deben ser interpretadas en forma...

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