RESOLUCION, Nº 0001-2016-P-CSJLN/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2016-RESOLUCION-Nº 0001-2016-P-CSJLN/PJ

Fecha de disposición12 Enero 2016
Fecha de publicación12 Enero 2016
SecciónSección Única

Independencia, cuatro de enero del año dos mil dieciséis.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los magistrados para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, administración que se ejerce con sujeción a la Constitución y las leyes.

Segundo: Que, conforme lo establece el inciso 7 del artículo 90º del Texto citado, concordante con el artículo 91° del mismo cuerpo de leyes, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización al inicio de cada Año Judicial.

Tercero: Que, la designación de un juez para que integre una determinada Sala Superior es una atribución y facultad exclusiva (y a la vez excluyente para otro órgano de gobierno) del Presidente de Corte Superior, conforme lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la decisión administrativa de fecha 17 de septiembre del 2012, al resolver el Oficio N° 7006-2012-CED-CSJLN/PJ., al destacar allí que dicha prerrogativa es exclusiva del Presidente de Corte Superior, más no de otros órganos, bajo causal de incurrirse en nulidad prevista por el artículo 10° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Cuarto: Por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 173-2015-CE-PJ de 13 de mayo del 2015 (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio del 2015) el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció en su artículo tercero: “Precisar, que por inconstitucionalidad del artículo 66º de la Ley de la Carrera Judicial, señalada en los artículos precedentes y por no estar implementados todos los factores de valoración de méritos...

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