RESOLUCION, Nº 1579-2015-MML/GTU, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Actualizan el Anexo 01 "Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en Vías de Lima Metropolitana" del D.A Nº 017-RESOLUCION-Nº 1579-2015-MML/GTU
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2016 |
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTO: el Informe N° 092-2015-MML/GTU-SIT de fecha 28 de diciembre del 2015, mediante el cual la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito sustenta la necesidad de actualizar el Numeral 24 de la Cartilla Técnica 06: Equipos de Control de Tráfico, y el Numeral 7 de “CONDICIONES TECNICAS PARA EL CONTROLADOR MAESTRO” del ANEXO 01 “CRITERIO TECNICO MINIMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE SEMAFORIZACION EN VIAS DE LIMA METROPOLITANA, del Decreto de Alcaldía N° 017, el Memorando N° 1396-2015-MML/GA de fecha 21 de diciembre de 2015 mediante el cual anexa el Informe N° 025-2015-MML/GA-UF-UE-CP/jzm del Centro de Proyectos, de la Gerencia de Administración, y el Memorando N° 419-2015-MML/IMPL/GTI de fecha 04 de diciembre de 2015 mediante el cual hace suyo el Informe N° 033-2015-MML/IMPL/GTI-RIF, de la Gerencia de Tecnología e Información de Protransporte y;
CONSIDERANDO:
Que, el acápite 7.2 del numeral 7 del artículo 161° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la planificación, regularización del tránsito urbano de peatones y vehículos, la misma que ejerce con jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima.
Que, el artículo 97° del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812-MML y sus modificatorias, dispone que la Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, del Tránsito y el uso especial de las vías en el ámbito de la Provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables;
Que, por su parte el artículo 104º del referido reglamento, define a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito como el órgano responsable del mantenimiento y señalización de las vías y el funcionamiento del sistema de semáforos en el ámbito de la provincia de Lima, así como de autorizar, supervisar y fiscalizar la interferencia en la vía pública;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 se aprueban los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la provincia de Lima y se encarga a la Gerencia de Transporte Urbano su cumplimiento, así como aprobar las modificaciones y/o actualizaciones al anexo 01 Criterios Técnicos Mínimos Para La Implementación De...
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