RESOLUCION, Nº 01-2016-SUTRAN/01.1, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la SUTRAN-RESOLUCION-Nº 01-2016-SUTRAN/01.1

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación10 Enero 2016

Lima, 7 de enero de 2016

VISTOS: El Documento Interno N° 343-2015-SUTRAN/06.4 de fecha 16 de diciembre de 2015 de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Documento Interno N° 290-2015-SUTRAN/05.1 del 22 de diciembre de 2015 de la Oficina de Administración y el Informe Técnico N° 27-2015-SUTRAN/05.1.4 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Unidad de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, a través de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública, disponiéndose que la designación del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ejercer el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, la Autoridad del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 052-2015-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos, y no exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar el cargo de ejecutor coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. 276 y D. Leg. 728;

Que, el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establecen reglas para el ingreso al régimen CAS en igualdad de oportunidades, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad. Es...

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