RESOLUCION, Nº 0349-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municiplidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0349-2015-JNE

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Enero 2016

Expediente N.º J-2015-00150-A02

JAÉN - CAJAMARCA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pepe Morales Requejo en contra del Acuerdo de Concejo N.º 102-2015-CPJ/SE, de fecha 7 de octubre de 2015, que rechaza el pedido de vacancia presentado contra Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 7 de marzo de 2015, Pepe Morales Requejo solicitó la declaratoria de vacancia de Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén (fojas 154 a 172), por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Los hechos en base a los cuales sustenta su pedido son los siguientes:

  1. Haber emitido la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015, para designar con eficacia anticipada, a partir del 5 de enero de 2015, al abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos como asesor de la alcaldía del municipio. Agrega que esta designación se hizo considerando dicho cargo como confianza, con la finalidad de excluirlo de participar en un concurso público de contratación administrativa de servicios (CAS), en aplicación de la primera disposición complementaria final de la Ley N.º 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial Decreto Legislativo N.º 1057, creando con ello un cargo no previsto en los documentos de gestión de la comuna y con lo cual se afecta al erario municipal.

  2. Con el propósito de dar respaldo legal a dicha designación, en la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A se indica que el abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos deberá cumplir con una serie de funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado por la Resolución de Alcaldía N.º 1306-2007-A, de fecha 28 de diciembre de 2007. No obstante, en el citado documento de gestión no existe el cargo de confianza de asesor de alcaldía ni las funciones que se alude, por lo que esta designación es ilegal y arbitraria.

  3. Asimismo, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza Municipal N.º 12-2011-MPJ, de fecha 6 de junio de 2011, no consta el cargo de asesor de alcaldía y, menos aún, las funciones que le correspondería como tal.

  4. Por otro lado, si bien es cierto que en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por la Ordenanza Municipal N.º 18-2011-MPJ, de fecha 14 de diciembre de 2011, existe el cargo de asesor de alcaldía, dicho documento de gestión institucional lo clasifica como “servidor público - ejecutivo”, cuyo acceso es por concurso público que finaliza en un contrato, naturaleza distinta a la señalada en la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ, que lo considera como un cargo de confianza, cuyo acceso es por designación directa del alcalde.

  5. De esta forma, con la emisión de la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, la cuestionada autoridad edil ha creado un cargo de confianza no previsto en el CAP, en el MOF, en el ROF, ni en la estructura orgánica de la comuna, y al que atribuyó, incluso, funciones no detalladas en los referidos documentos de gestión institucional.

  6. En cuanto al segundo elemento, esto es, la intervención de un tercero en calidad de adquiriente con quien la autoridad edil tenga un interés directo, en el caso concreto, el burgomaestre cuestionado tiene un interés personal con el abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, puesto que existe una evidente relación de cercanía o razón objetiva entre ambos, debido a que pertenecen al movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, organización política por la cual participaron, en el proceso electoral de elecciones regionales y municipales 2014, el primero como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Jaén, y el segundo, como candidato al cargo de consejero para el Gobierno Regional de Cajamarca.

  7. Con relación al conflicto de intereses, indica que este se configura con el manifiesto interés de la autoridad edil cuestionada de beneficiar al citado abogado con la creación de un cargo de confianza que no estaba contemplado en los documentos de gestión institucional y con la contraprestación, por parte de la comuna, por sus servicios profesionales que le fueron reconocidos desde el 5 de enero de 2015, en virtud de la eficacia anticipada prevista en la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A.

  8. Además, dicha eficacia anticipada no reúne las condiciones legales previstas en el artículo 17 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), por lo su finalidad habría sido la de evitar que el citado asesor legal incurra en los delitos de usurpación de funciones y cobro indebido.

  9. Por último, si la autoridad cuestionada deseaba contratar los servicios profesionales del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, debió hacerlo de conformidad con el Decreto Ley N.º 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, el Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa.

    A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante de la vacancia adjunta los siguientes documentos:

  10. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015 (fojas 146 a 147).

  11. Copia simple de la Resolución de Alcaldía N.º 1306-2007-A, de fecha 28 de diciembre de 2007, que aprobó el MOF de la Municipalidad Provincial de Jaén (fojas 148 a 149).

  12. Copia simple del CAP de la entidad (fojas 150), y de las páginas 11, 12 y 20 del MOF (fojas 151, 152 y 153).

    Por otro lado, el peticionante solicita que en la sesión extraordinaria de concejo municipal se exhiba y se dé lectura, en primer lugar, del CAP, específicamente la parte correspondiente al cargo de asesor legal de alcaldía, con indicación del código y la clasificación que se le asigna, y, en segundo lugar, del MOF de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, particularmente de las páginas 11 y 20, referidas al cargo de “asesor 5” y “asesor legal”, en cuanto a sus funciones específicas.

    Descargos de la autoridad edil cuestionada

    Con fecha 13 de abril de 2015 (fojas 102 a 107), el alcalde Wálter Hebert Prieto Maitre presenta, ante la Municipalidad Provincial de Jaén, su escrito de descargos, señalando lo siguiente:

  13. La Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015, mediante la cual designó al abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos en el cargo de confianza de asesor de alcaldía, con eficacia anticipada a partir del 5 de enero de 2015, y con exoneración de concurso público en el régimen de CAS; fue emitida en virtud de los artículos 6 y 20, numeral 23, de la LOM.

  14. Respecto a la eficacia anticipada, esta fue dispuesta debido a que el cuestionado asesor legal venía laborando desde el 5 de enero de 2015, por lo que el pago de sus remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria, literal d, de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

  15. Se ha suscrito con el mencionado letrado, el Contrato Administrativo de Servicios N.º 014-2015-MPJ/GM, de fecha 8 de enero de 2015.

  16. Con el acto administrativo que designa o contrata los servicios profesionales del referido abogado, no se ha visto beneficiado ni menos aún ha adquirido directa o por interpósita persona bienes de propiedad municipal.

    Pronunciamiento del concejo municipal

    En sesión extraordinaria, de fecha 13 de abril de 2015 (fojas 58 a 132), el Concejo Provincial de Jaén, conformado por el alcalde y once regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia de Wálter Hebert Prieto Maitre en el cargo de alcalde de la referida comuna. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 020-2015-CPJ/SE, de la misma fecha (fojas 121).

    Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

    Con escrito de fecha 14 de mayo de 2015 (fojas 8 a 33), Pepe Morales Requejo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 020-2015-CPJ/SE, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia, a los que agrega lo siguiente:

  17. El cargo de asesor de alcaldía previsto en el CAP de la Municipalidad Provincial de Jaén, tiene la naturaleza de “servidor público - ejecutivo”, categoría diferente a la de “empleado de confianza” que se señala en la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A. En efecto, de conformidad con el artículo 4, numeral 3, literal a, de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público, se tratan de conceptos de clasificación del personal del empleo público distintos. De ahí que la designación de un “empleado de confianza” como gerente, director o jefe de las diversas divisiones de la comuna deba ser realizada mediante una resolución de alcaldía, lo que no puede ocurrir si se trata de servidores y obreros municipales, tales como los asesores de alcaldía, asesores legales externos, trabajadores y obreros municipales.

  18. Posteriormente, la autoridad edil cuestionada ha autorizado la elaboración y suscripción de un contrato de CAS a favor del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, con fecha 8 de enero de 2015. No obstante, en la cláusula primera de dicho contrato se cita como base legal la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, del 3 de febrero de 2015, es decir, se hace referencia a un documento elaborado en fecha posterior a la suscripción del aludido contrato, por lo que se concluye que...

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