ORDENANZA, Nº 458-2015-MDB/CDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Regulan el Marco Legal de Aplicación de Multas Tributarias, Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos de Sanciones Tributarias-ORDENANZA-Nº 458-2015-MDB/CDB

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Enero 2016

Breña, 31 de diciembre del 2015.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO;

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen Nº 11-CR-2015/MDB de la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, el Informe 110-2015 GR/MDB, el informe Nº 115-2015-GR/MDB de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 399-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre El Proyecto de Ordenanza que REGULA EL MARCO LEGAL DE APLICACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS, RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS, dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña: y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194, las municipalidades son los órganos del Gobierno Local los cuales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Gerencia de Rentas a través de los Informes de Vistos, ha preparado un proyecto de Ordenanza para regular el marco legal de aplicación de multas tributarias, el régimen de gradualidad y el régimen de incentivos por el pago de sanciones tributarias en el ejercicio de la facultad discrecional previsto en el artículo 166º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y modificatorias, que permite determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributadas y aplicar gradualmente la sanción que corresponda en la forma y condiciones que establezca, determinando sus parámetros y criterios. Proyecto que permitirá actualizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Distrital de Breña e incentivar a los contribuyentes que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una eficiente recaudación tributaria;

Que, las Infracciones tributarias materia de regulación a través de la presente ordenanza son las tipificadas en el artículos siguientes; 176, numerales 1 y 2 y 178, numeral 1 del Código Tributario;

Que, el Proyecto citado, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 399-2015-GAJ/MDB; y de la Comisión de Rentas mediante el Dictamen Nº 11-2015-CR/MDB; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, con la...

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