RESOLUCION JEFATURAL, Nº 05-2016/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Disponen la actualización de oficio del Código de Ubicación Geográfica - UBIGEO del DNI, de ciudadanos residentes en el distrito de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto y autorizan la entrega del DNI-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 05-2016/JNAC/RENIEC
Fecha de disposición | 08 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2016 |
Lima, 8 de enero de 2016
VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000007-2016/GRE/RENIEC (07ENE2016) y N° 000008-2016/GRE/RENIEC (08ENE2016) e Informe N° 000001-2016/GRE/RENIEC (08ENE2016), emitidos por la Gerencia de Registro Electoral; el Memorando N° 000012-2016/SGEN/RENIEC (08ENE2016), emitido por la Secretaría General; el Memorando Nº 000037-2016/GPP/RENIEC (08ENE2016), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000027-2016/GPP/SGP/RENIEC (08ENE2016), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000002-2016/GPP/SGPL/RENIEC (08ENE2016), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000007-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (08ENE2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 000069-2016/GAJ/RENIEC (07ENE2016) y la Hoja de Elevación Nº 000014-2016/GAJ/RENIEC (08ENE2015), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, dispone que el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal...
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