ORDENANZA, Nº 328-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban medidas para la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Gobierno Regional de Arequipa-ORDENANZA-Nº 328-AREQUIPA

Fecha de disposición09 Enero 2016
Fecha de publicación09 Enero 2016

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos , , y específicamente en el artículo 7º Derecho a la salud y protección al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, en el ámbito Internacional, el Perú como miembro de la Comunidad Andina suscribió la Carta para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, así como en los instrumentos normativos internacionales, como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y demás Convenios Internacionales, con la finalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; y, “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”;

Que, el artículo 60º, inciso h), de la Ley en mención, señala que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, el artículo 69º, de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, en concordancia con el artículo 6º de la ley;

Que, el artículo 3º de la Ley 29973, establece que la persona con discapacidad tiene los mismos...

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