RESOLUCION JEFATURAL, Nº 002-2016/IGSS, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD - Designan Director General de la Oficina de Recursos Humanos del IGSS-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 002-2016/IGSS

Fecha de disposición05 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016

Lima, 5 de enero de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15-035046-001 que contiene el Memorándum Nº 554-2015/IGSS; el Informe Nº 004-2016-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído Nº 001-2016-ORRHH/IGSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales;

Que, el literal f) del Artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Oficina de Recursos Humanos, Nivel F-5, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado por Resolución Suprema Nº 032-2015-SA, es considerado de confianza;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ostentará el cargo a que hace referencia el considerando precedente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del Artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el Artículo 8º de dicho Decreto Legislativo, precisando que este personal sólo puede ser...

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