ORDENANZA, Nº 015-2015-GRU/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - Declaran como prioridad del Desarrollo Social Regional en Ucayali, "La Promoción del Derecho al Nombre y a la Identidad"-ORDENANZA-Nº 015-2015-GRU/CR

Fecha de disposición06 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 19 de octubre del 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 2º señala que, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 5º contempla que, “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”.

Que, La Convención por los Derechos del Niño, en su Artículo 7º señala que, “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo , inciso 1, reconoce el derecho a la identidad, concordante con el Artículo 19º del Código Civil, señala...

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