RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 503-2015-P-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Aprueban la realización del II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal y procesal penal y designan coordinador-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 503-2015-P-PJ

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónSección Única

Lima, 31 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, es política institucional del Poder Judicial promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y la seguridad jurídica a través de jurisprudencia, y en especial de la vinculante por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República, coadyuvando a lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial.

Segundo: Que, dentro de esta política judicial se ha establecido la necesidad de promover y fomentar la unificación de criterios sobre la interpretación y aplicación de las normas, para ese fin es importante impulsar la realización de los Plenos Jurisdiccionales con el fin de establecer pautas de interpretación normativa cualificadas y vinculantes hacia una impartición de justicia de calidad, oportuna, eficiente y predecible.

Tercero: Que, el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales, y el artículo 22º de la referida norma legal, establece el carácter vinculante de la doctrina jurisdiccional correspondiente.

Cuarto: Que, el Código Penal, en sus artículos 365º a 368º tipifica diversos delitos bajo el rubro de “violencia y resistencia a la autoridad”. En este contexto, cabe destacar que en el artículo 365º se regula el delito de atentado a la autoridad, en el artículo 366º el de violencia contra la autoridad y en el artículo 368º resistencia a la autoridad, delitos que están dirigidos a tutelar el normal funcionamiento de la administración pública, y, en tal virtud, comparten algunos elementos comunes y al mismo tiempo diferencias sustanciales...

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