ORDENANZA.Nºs 390 y 393-MDSMP, y Acuerdo Nº 429.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2016 / Ordenanza que regula el tope máximo de incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2016.SEPARATA ESPECIAL Jueves 31 de diciembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 429 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 390-MDSMP ORD... -

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
ACUERDO DE CONCEJO Nº 429
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 390-MDSMP
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
PARA EL EJERCICIO 2016
ORDENANZA 393-MDSMP
ORDENANZA QUE REGULA EL TOPE
MÁXIMO DE INCREMENTO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 DEL
DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
572400 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 429
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, los Of‌i cios Nº 001-090-
00008054 y Nº001-090-00008060 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT,
adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 390-MDSMP de la Municipalidad Distrital
de San Martín de Porres, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio
2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratif‌i cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó las Ordenanzas objeto de la ratif‌i cación,
remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000319, opinando que procede
la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio
de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 21.79%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza Nº 393-MDSMP,
que modif‌i ca la Ordenanza Nº 390-MDSMP, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5% para
el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 263-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 390-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016,
y la Nº 393-MDSMP que modif‌i ca la Ordenanza Nº 390-MDSMP, en el sentido de poner un tope de
incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015, en el
Distrito de San Martín de Porres.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de
las Ordenanzas ratif‌i cadas, incluido su Informe Técnico cuadro de costos y tasas. La aplicación de
las Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria - SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
572401
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
ORDENANZA Nº 390-MDSMP
San Martín de Porres, 30 de noviembre de 2015.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
POR CUANTO
En sesión extraordinaria del Concejo de fecha 30 de Noviembre de 2015, con el quórum reglamentario de los señores
regidores se trató sobre el proyecto de modif‌i catoria de la Ordenanza Nº 382/MDSMP;
CONSIDERANDO:
Que en Sesión Ordinaria de la fecha se trató el Dictamen Nº 019-2015-CPFF-MDSMP de la Comisión de Planif‌i cación y
Finanzas, que propone al pleno del Concejo la aprobación del proyecto Ordenanza que modif‌i ca la Ordenanza Nº 382/
MDSMP (28.Setiembre.2015), “Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calle, Recojo de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2016”;
Que, se cuenta con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 065-2015-GAT-MDSMP, y la
Gerencia Asesoría Jurídica, Informe Nº 1791-2015-GAJ-MDSPM;
De, conformidad con los artículos , Inciso 8º), 39º, 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el
Dictamen Nº 032-2015-CPFF-MDSMP de la Comisión de Planif‌i cación y Finanzas, con el voto Mayoritario, de los señores
regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martin de Porres aprueba
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2016
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2016, prestados de manera real y /o potencial en la
jurisdicción del distrito de San Martin de Porres.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales corresponde a la implementación, prestación
y/o mantenimiento de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y
serenazgo, que se proveen en el distrito.
La base imponible de dichos servicios está constituida por el costo que demanda la prestación de cada uno de los
servicios barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, cuyo detalle y criterios de
distribución se precisan en el informe técnico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES
Responsable deudor por cuenta propia: Son contribuyentes al pago de los arbitrios de barrido de calles, recolección de
residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones
indivisas propietarias o poseedoras de los predios cuando lo habitan, desarrollan actividades en ellos, se encuentren
desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Asimismo, también se conf‌i guran contribuyentes del arbitrio de recolección de residuos sólidos regulados por la presente
Ordenanza, las personas que desarrollan actividades económicas temporales en la vía o espacio público, para expender
o comercializar sus productos, generando de esta forma residuos y desechos sólidos.
Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les
corresponda. La Administración Tributaria está facultada a determinar el arbitrio y exigir su pago íntegro a cualquiera de
los condóminos.
Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La condición de contribuyentes se conf‌i gura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria; cuando
se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día
calendario del mes siguiente de producido el hecho.

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