RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0711-2015-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban Lineamientos para la Inmatriculación de Predios a nombre del Estado para asumir Titularidad sobre Predios Inscritos a nombre de cualquier entidad estatal, con fines de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0711-2015-MINAGRI
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2015 |
Materia | Derecho Procesal |
Lima, 28 de diciembre de 2015
VISTO:
El Oficio N° 059-2015-MINAGRI/DIGNA/DISPACR de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de “Lineamientos para la Inmatriculación de Predios a nombre del Estado y para asumir Titularidad sobre Predios Inscritos a nombre de cualquier entidad estatal, con fines de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales”;
Que, igualmente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, y al artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, asumió, por razones operativas, la titularidad de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal que son materia de formalización y titulación durante el Régimen Temporal Extraordinario; atribución que ha sido asumida por los gobiernos regionales en virtud de la transferencia de la función específica del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre saneamiento físico legal de la propiedad agraria;
Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios, propone la aprobación de los Lineamientos antes mencionados, para garantizar a nivel nacional, una adecuada inmatriculación de predios a nombre del Estado y para la inscripción de nuevo titular sobre predios ya inscritos, con fines de formalización y titulación de la propiedad agraria;
Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 6.1.11, del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es...
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