RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 359-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 359-2015-CE-PJ

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 16 de diciembre de 2015

VISTOS:

El Oficio N° 929-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 133-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 105-2015-P-CE-PJ de fecha 30 de noviembre del año en curso, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que mediante Oficio N° 929-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 133-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% del estándar anual.

En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales.

Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente:

  1. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de octubre de 2015, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 73% del estándar anual que se debe presentar al mes de setiembre de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 55%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 55%, así como que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 55% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Especiales Liquidadoras de Lima, un Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y un Juzgado de Turno...

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