RESOLUCION, Nº 07-2015-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Procedimiento General "Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria" INTA-PG.10 (versión 4)-RESOLUCION-Nº 07-2015-SUNAT/5F0000

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

Callao, 30 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4);

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de regular el proceso de subsanación de las solicitudes de reposición presentadas por los beneficiarios del régimen en el plazo otorgado y adecuarlo a la operatividad y normas aplicables;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00009-2015-500000.

SE RESUELVE:

Artículo Único Modificación de las secciones II, III, V, del numeral 16 de la sección VI, de los numerales 9, 13, 15 y 21 y de los literales a) y d) del numeral 11 de la sección VII, del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4).

Modifíquense las secciones II, III, V, el numeral 16 de la sección VI, los numerales 9, 13, 15 y 21 y los literales a) y d) del numeral 11 de la sección VII, del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010/SUNAT/A, según los textos siguientes:

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas...

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