ORDENANZA.Nºs 452 y 456-MPL y Acuerdo Nº 428.Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2016.SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 428 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 452-MPL ORDENANZA Nº 456-MPL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y S... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 428
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 452-MPL
ORDENANZA Nº 456-MPL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016
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Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 428
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, los O cios Nº 001-090-00008032
y Nº001-090-00008054 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el
expediente de rati cación de la Ordenanza Nº 452-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,
que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas objeto de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000295, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio
de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 20.45%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza Nº 456-MPL, que
modi ca la Ordenanza Nº 452-MPL, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5% para el año
2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria – SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 262-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 452-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,
que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines y serenazgo, y la Nº 456-MPL que modi ca la Ordenanza Nº 452-MPL, en el sentido de poner
un tope de incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio
2015, en el Distrito de Pueblo Libre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de
las Ordenanzas rati cadas incluido su Informe Técnico, cuadros de estructuras de costos y tasas. La
aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria -SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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