ORDENANZA.Nºs. 453, 454 y 455-2015-MDB/CDB y Acuerdo Nº 423.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, y parques y jardines del periodo 2016 / Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles y serenazgo para el ejercicio 2016 / Ordenanza que determina el tope máximo para el incremento de las tasas de Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos y de parques y jardines para el período 2016.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA ACUERDO DE CONCEJO Nº 423 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 453-2015-MDB/CDB ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLI... -

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 423
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 453-2015-MDB/CDB
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SOLIDOS Y PARQUES Y JARDINES DEL PERIODO 2016
ORDENANZA Nº 454-2015-MDB/CDB
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2016
ORDENANZA Nº 455-2015-MDB/CDB
ORDENANZA QUE DETERMINA EL
TOPE MÁXIMO PARA EL
INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE PARQUES
Y JARDINES PARA EL PERÍODO 2016 EN LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
573084 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 423
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el Of‌i cio Nº 001-090-00008083 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza
Nº 453-2015-/MDB-CDB de la Municipalidad Distrital de Breña, que aprueba los arbitrios municipales de barrido
de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016,
en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas materia de la ratificación,
remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 264-181-00000332, opinando que procede
la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de
2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen un incremento
de 22.08%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar económicamente a sus
contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza N° 455-2015-/MDB-CDB, que modif‌i ca la
Ordenanza N° 453-2015/MDB-CDB, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5% para el año 2016,
con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 245-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratif‌i car las Ordenanzas Nos. 453 y 454-2015/MDB-CDB , que aprueban los arbitrios
municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y
serenazgo, y la N° 455-2015-/MDB-CDB que modif‌i can las Ordenanzas N° 453 y 454-2015/MDB-CDB, en el
sentido de poner un tope de incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el
ejercicio 2015, en el Distrito de Breña.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de las Ordenanzas
ratif‌i cadas incluido su Informe Técnico, los cuadros de estructuras de costos y tasas. La aplicación de las
Ordenanzas, materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad
de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe
Técnico del Servicio de Administración Tributaria - SAT.
regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
563085
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
ORDENANZA N° 453-2015-MDB/CDB
Breña, 24 de noviembre del 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO;
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Conjunto de fecha 24.11.2015 de las Comisiones de Rentas y Economía, Presupuesto y Planif‌i cación,
el Informe N° 105-2015-GR/MDB de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 373-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para
el año 2016.
CONSIDERANDO
Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios,
def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de
razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de
manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los contribuyentes
de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo
del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y
ubicación del predio del contribuyente;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Texto
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus
modif‌i catorias, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos
por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC y N°
0053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo de 2005 y el 17 de agosto de 2005 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, se
pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal
en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante en todos sus extremos.
Asimismo, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC y publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
el 19 de julio de 2006, estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de
arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la Sentencia Nº 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases
presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y
económica de cada municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas
que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, la Ordenanza N° 1533-MML, modif‌i cada por Ordenanza N° 1833-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprueba el procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas en Materia Tributaria, señalando los requisitos que deben
cumplir las solicitudes de ratif‌i cación de Ordenanzas sobre Arbitrios Municipales, indicando además que éstas deberán
ser presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT. A su vez, la Directiva N° 001-006-00000015,
emitida por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula
la determinación de los costos referidos a la prestación de los servicios contenidos en las Ordenanzas de Arbitrios
Municipales, así como del Informe Técnico que los sustente;
Que, en atención al marco legal citado, y al Requerimiento N° 266-078-000000133 del Servicio de Administración
Tributaria de Lima – SAT, la Gerencia de Rentas a través de su Informe N°105-2015-GR-MDB, alcanza la propuesta
de Ordenanza que aprueba el régimen tributario de arbitrios municipales para el año 2016, contándose a la vez con la
opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 373-2015-GAJMDB;
Estando a lo expuesto y siendo conforme lo dictaminado por las Comisiones de Rentas y Economía, Presupuesto y
Planif‌i cación, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9) y artículo 40° de la Ley
Orgánica de las Municipalidades- Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con cargo a
redacción, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente:

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