ORDENANZA.Nº 188 y 189-2015/MDP y Acuerdo Nº 378.Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo; y la determinación de las tasas para el año 2016 en el distrito de Pucusana.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 378 ORDENANZA Nº 188-2015/MDP ORDENANZA Nº 189-2015/MDP RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 378
ORDENANZA Nº 188-2015/MDP
ORDENANZA Nº 189-2015/MDP
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO
DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS,
MANTENIMIENTO DE
PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS ,Y
SERENAZGO; Y LA DETERMINACIÓN
DE LAS TASAS PARA EL AÑO 2016 EN EL
DISTRITO DE PUCUSANA
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
572028 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
572029
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 378
Lima, 10 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de diciembre del 2015, el O cio Nº 001-090-00008009,
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 188-2015-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que aprueba los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo,
correspondientes al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente,
la Municipalidad Distrital aprobó la Ordenanza materia de la rati cación, remitiéndola al Servicio de
Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter
de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión
y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000279, opinando que procede la rati cación solicitada, por
cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533
y Nº 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 26.51%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza Nº 189-MDP, que
modi ca la Ordenanza Nº 188-MDP, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5% para el año
2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 197-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car las Ordenanzas Nº 188-2015-MDP que aprueba los arbitrios municipales
de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo, correspondientes
al ejercicio 2016; y la Nº 189-2015-MML-MDP, que modi ca la Ordenanza Nº 188-MDP, en el sentido
de poner un tope de incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el
ejercicio 2015, en el Distrito de Pucusana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de las
ordenanzas 188-2015-MDP y 189-2015-MDP, incluidos los Anexos que contienen el informe técnico,
los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe del SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR