ORDENANZA.Nº 202-2015-MDSB, Acuerdo Nº 400.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y la determinación de las Tasas del año 2016.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 400 ORDENANZA Nº 202-2015-MDSB ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BA... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 400
ORDENANZA Nº 202-2015-MDSB
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE
CALLES Y VÍAS PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO
Y LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS
DEL AÑO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
573292 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 400
Lima, 17 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de diciembre de 2015, el O cio Nº 001-090-00008040, de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la Ordenanza
Nº 202-2015-MDSB, de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que establece el régimen tributario de los
arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati cación, remitiéndola
al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con
carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión
y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000300, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir
con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533, Nº 1833 y
la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones
pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, teniendo en consideración que el incremento podría afectar económicamente a sus contribuyentes, la
citada municipalidad, mediante el artículo 16º de la ordenanza materia de rati cación, ha dispuesto un tope de
incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, y por la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 214-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 202-MDSB, de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles,
parques y jardines, y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada incluido los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y tasas. La
aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe
Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 202-2015-MDSB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Ordinaria de fecha 18 de Noviembre del presente año, el
Informe Nº 096-2015 GAT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referido a la propuesta de la
Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos
Sólidos y Barrido de Calles), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la determinación de las Tasas
para el año 2016 en el Distrito de San Bartolo;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de
Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario.
Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal las de aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos. Asimismo
el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo crear, modi car y suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.
Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-
2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, las de Arbitrios, que son aquellas que se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, conforme con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia
Tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser rati cadas por la Municipalidad Provincial, que para la
jurisdicción de la Provincia de Lima, se encuentra establecido las Ordenanzas Nº1533 modi cada por Ordenanza Nº1833;
así como la Directiva Nº001-006-00000015 “Directiva sobre Determinación de los Costos de los Servicios Aprobados en
Ordenanzas Tributarias De la Provincia de Lima.
Que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00041-2004-AI/TC, 053-2004-
PI/TC, Nº0012-2005-PI/TC, Nº0018-2005-PI/TC, Nº0020-2006-PI/TC, Nº0006-2007-PI/TC y Nº00003-2016-PI/TC, así
como el Informe Defensorial Nº106, las resoluciones del Tribunal Fiscal Nº03267-2-2007, Nº13640-5-2008, Nº5611-
7-2010, Nº08581-11-2012, Nº08591-11-2012, Nº01263-7-2012, Nº01595-7-2012, Nº05575-11-2012, Nº07656-11-2012
y Nº07917-8-2012; y el Acta de Reunión de la Sala Plena 10-2013, siendo tales criterios de carácter vinculante para
todas las municipalidades, partiendo de esta base, fórmulas que logren, a través de la regla de ponderación una mejor
distribución del costo por los servicios brindados; asimismo que la rati cación se sustenta en la necesidad de armonizar
y racionalizar el sistema tributario a nivel de Municipalidades.
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando
con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PUBLICAS,
PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Y LA DETERMINACIÓN
DE LAS TASAS DEL AÑO 2016 EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO Y ALCANCE
La presente Ordenanza tiene como nalidad establecer el régimen tributario de los arbitrios de Recolección de Residuos
Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y la determinación de sus Tasas para el ejercicio
del 2016 en la jurisdicción del Distrito de San Bartolo.
ARTÍCULO SEGUNDO: HECHO IMPONIBLE
Está constituido por el mejoramiento, prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
ARTÍCULO TERCERO: CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando
los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren ocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier
título. Cuando no sea posible identi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el
poseedor del predio. Es responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo
cualquier título.
Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso
a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los
ocupantes de los mismos.

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