RESOLUCION, Nº 360-2015/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2016-RESOLUCION-Nº 360-2015/SUNAT

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

Lima, 28 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29° del Código Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;

Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016;

Que del mismo modo, se debe aprobar el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2016 así como establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N° 002-2006;

Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso de los libros y registros contables en los cuales los contribuyentes deben registrar sus operaciones;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, se establece que los plazos máximos de atraso de los registros de venta e ingresos y de compras generados en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL deben sujetarse a los cronogramas que apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias y el literal a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, disponen que para efectos del llevado del registro de ventas e ingresos y del...

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