ORDENANZA.Nº 307-2015-MDPH, Acuerdo Nº 437.Establecen monto de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del distrito de Punta Hermosa para el año 2016.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 437 ORDENANZA Nº 307-2015-MDPH ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DE... -

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Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 437
ORDENANZA Nº 307-2015-MDPH
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL MONTO DE LA TASA POR
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL
DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
PARA EL AÑO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
573608 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 437
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el O cio Nº 001-090-
00008076 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de
rati cación de la Ordenanza Nº 307-2015-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que
establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas correspondiente a la temporada
de verano 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas N° 739 y 1533 modi cadas por la Ordenanza
N° 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 27 de
junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó
la Ordenanza objeto de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo
sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-000000325, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos
y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas y las Directivas Nº 001-006-00000015 y
Nº 001-006-00000005 del SAT; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El
Peruano y en el portal institucional.
Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/.0.50 por 30 minutos; y de la evaluación
técnica efectuada se ha determinado que los ingresos nanciarán los costos por la prestación del
servicio.
Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión
Ambiental en sus Informes N° 266 y 270-2015- MML/GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable
acerca de la salubridad de las playas El Silencio y Caballeros (Barcaza).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 253-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 307-2015-MDPH, que establece la tasa por
estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas ubicadas en el Distrito de Punta Hermosa
durante el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2016 y del 07 de noviembre al 31 de
diciembre de 2016.
De lunes a domingo dentro del horario de 10:00 a 18:00 horas en las playas El Silencio (310 espacios)
y Caballeros (Barcaza) (150 espacios), con un total de 460 espacios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En lo que se re ere al horario de prestación del servicio, los artículos 7° y
8° de la Ordenanza Nº 307-2015-MDPH establecen que la tasa será exigible dentro del horario y zonas
antes mencionadas.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionada
al cumplimiento de la publicación así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 307-2015-MDPH y
sus anexos. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO CUARTO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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