ORDENANZA.Nº 331-2015/MVES y Acuerdo Nº 346.Ordenanza que aprueba los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el Año 2016.SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 346 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-2015/MVES ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA ELA... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 346
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-2015/MVES
ORDENANZA QUE APRUEBA
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO
PARA EL AÑO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
571688 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 346
Lima, 26 de noviembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de noviembre del 2015, el O cio Nº 001-090-00007984
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 331-2015-MVES, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza (recolección de residuos sólidos), parques y jardines y
serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza N° 1833 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000255, opinando que procede la
rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la
Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza N° 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada
el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y
en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el
ejercicio 2015, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio,
previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2015
(3.40%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 169-2015-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 331-2015-MVES de la Municipalidad Distrital de Villa
El Salvador, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza (recolección de
residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción
distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada incluido el Informe técnico de la citada Municipalidad Distrital. La aplicación de la Ordenanza, materia
de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios
de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe
del Servicio de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde deLima
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 331-2015/MVES
Villa El Salvador, 30 de setiembre de 2015
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Nº 0079-2015-GR/MVES de la Gerencia de Rentas por el cual remite el “Proyecto de Ordenanza
que Aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Serenazgo para el año 2016”, el Informe Nº 481-2015-OAJ/MVES de la O cina de Asesoría Jurídica, el Dictamen de la
Comisión de Rentas y Fiscalización 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
y tienen potestad tributaria para crear, modi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de
conformidad con los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú;
Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señalan que son rentas
municipales los tributos creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y derechos,
los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo
establecido en el Artículo 70º de la ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las municipalidades se rigen por
Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, mediante el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4° del Artículo 195° y el Artículo 74°
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan
exoneraciones dentro de los límites jados por ley;
Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan
con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de
las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos
o arbitrios al 01 de enero del año scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice
de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao,
correspondiente a dicho ejercicio scal;
Que, la Resolución Jefatural N° 324-2015-INEI, ja en 3.40% la variación del Índice de Precios al Consumidor para Lima
Metropolitana, la misma que en cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF deberá reajustarse
para su vigencia en el año 2016;
Que, con fecha 31 de Diciembre del 2012 se publicaron en el Diario O cial El Peruano las Ordenanzas Municipales Nº
258-MVES, modi cada por la Ordenanza N° 263-MVES para los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección
de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines y la Ordenanza Municipal N° 259-MVES modi cada por la Ordenanza N°
264-MVES por el Servicio Municipal de Serenazgo, rati cadas mediante Acuerdo de Concejo N° 2373-2012/MML
y 2369-2012/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que regulan los importes de los Arbitrios
Municipales antes mencionados para el ejercicio scal 2013, siendo vigentes a partir del 01 de Enero del mismo año;
asimismo con fecha 29 de Diciembre del 2013 se publicó en el Diario O cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº
289-MVES, rati cada mediante Acuerdo de Concejo N° 2751-2013/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la
misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos),
Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio scal 2014, siendo vigente a partir del 01 de Enero del año 2014; del
mismo modo con fecha 28 de Diciembre del 2014 se publicó en el Diario O cial El Peruano la Ordenanza Municipal
Nº 313-2014-MVES, rati cada mediante Acuerdo de Concejo N° 2427-2014/MML de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos
Sólidos), Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio scal 2015, siendo vigente a partir del 01 de Enero del año
2015.
Que, mediante Informe Nº 0079-2015-GR/MVES la Gerencia de Rentas, remite el Informe Técnico con los reajustes de
los costos de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a agosto del presente periodo scal,
jado en 3.40 %, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 324-2015-INEI, así también remite el
Texto del Proyecto de Ordenanza para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal;
Que, con Informe N° 481-OAJ-MVES la O cina de Asesoría Jurídica, da opinión favorable a la propuesta de Ordenanza
que dispone reajustar con el índice de Precios al Consumidor (IPC) la tasa por concepto de Arbitrios Municipales del
año 2015, para efectos de establecer la tasa para el año 2016, precisando la mencionada O cina que el proyecto debe
ser conocido por el Concejo Municipal conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972; por cuanto el mencionado Proyecto cumple con los parámetros establecidos por la
normatividad de la materia.
Que, mediante Dictamen de la Comisión de Rentas y Fiscalización recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la
aprobación de la Ordenanza que Aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos
Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2016;

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