ORDENANZA.Nºs. 361, 364 y 368-2015-MDL y Acuerdo Nº 407.Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016.SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 407 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 361-2015-MDL ORDENANZA Nº 364-2015-MDL ORDENANZA Nº 368-2015-MDL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESI... -

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 407
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 361-2015-MDL
ORDENANZA Nº 364-2015-MDL
ORDENANZA Nº 368-2015-MDL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES
Y JARDINES PÚBLICOS Y
SERENAZGO DEL AÑO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
571564 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 407
Lima, 17 de diciembre de 2015
Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de diciembre del 2015, los Of‌i cios Nos. 001-090-
00008012 001-090-00008037, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando
el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 361-2015-MDL, modif‌i cada por la Ordenanza N°
364-2015-MDL, de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece el régimen tributario de arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratif‌i cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N°
1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de
diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la
citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el
Informe Nº 266-181-00000282, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533, N°
1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar
las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 34.20%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, ha previsto en la Única Disposición
Complementaria de la Ordenanza N° 361-2015-MDL, modif‌i cada por la Ordenanza N° 364-2015-
MDL y la Ordenanza N° 368-2015-MDL, un tope de incremento del 5% para el año 2016, con relación
a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 226-2015- MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 361-12015-MDL, modif‌i cada por la Ordenanza N°
364-2015-MDL, de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece el régimen tributario de arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de las
Ordenanzas Nos. 361-12015-MDL, 364-2015-MDL y 368-2015-MDL, incluidos los anexos que contienen
el Informe Técnico, los cuadros de estructuras de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza materia
de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los
funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA Nº 361-2015-MDL
Lince, 24 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 029-2015-MDL-CEA de la Comisión de Economía y
Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del
Título Preliminar del Código Tributario, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modif‌i car, derogar o
establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la Ley;
Que, asimismo conforme lo regula el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada
por D.S N° 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios municipales, se calcularán dentro del último trimestre
del ejercicio anterior al de su entrada en vigencia, en función al costo efectivo a prestar y aprobadas mediante una norma
de rango de Ley, como lo es la ordenanza, la misma que será sometida a ratif‌i cación ante la Municipalidad Metropolitana
de Lima;
Que, para efectos de la determinación de tasas, se ha considerado los costos informados por la Comisión Especial
conformada mediante Resolución de Alcaldía N° 128-2015-MDL de fecha 20 de abril de 2015, así como los parámetros
mínimos de distribución indicados por la Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en
relación a la generación de residuos, la frecuencia del servicio de barrido de calles, la cantidad de áreas verdes y la
distribución de recursos asignados a la vigilancia pública, así como la identif‌i cación de las zonas de riesgo determinado
en función al índice de intervenciones realizadas en el distrito;
Que, mediante Informe N° 388-2015-MDL-GAJ de fecha 11 de de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión
aprobatoria respecto a la presente Ordenanza;
De conformidad con lo establecido en el Artículo , inciso 8), y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO DEL
AÑO 2016 PARA EL DISTRITO DE LINCE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales por los Servicios Públicos de Barrido de
Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016,
cuyo ámbito de aplicación es la jurisdicción de Lince.
Artículo 2°.- Rendimiento de los Arbitrios
Los montos recaudados por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de
Lince, los cuales serán destinados exclusivamente a la f‌i nanciación del costo de la ejecución, implementación y
mantenimiento de los servicios públicos referidos en los literales a), b), c) y d) del Artículo Tercero de la presente
Ordenanza.
Artículo 3°.- Arbitrios Municipales
Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por Arbitrios Municipales a la prestación de los
siguientes servicios:
a) Servicio de Barrido de Calles:
Consiste en el barrido manual de los desperdicios existentes en las vías públicas (veredas, plazas y otras áreas públicas),
generados por causas naturales, tránsito peatonal o vehicular; el producto del barrido de calles es colocado en un punto

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