RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 370-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 370-2015-CE-PJ

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 23 de diciembre de 2015

VISTOS:

El Oficio N° 1141-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 142-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órgano jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 176-2015-CE-PJ; 182-2015-CE-PJ; 183-2015-CE-PJ; 212-2015-CE-PJ; 240-2015-CE-PJ; 271-2015-CE-PJ; 275-2015-CE-PJ, 311-2015-CE-PJ, 312-2015-CE-PJ, 345-2015-CE-PJ y 346-2015-CE- PJ, así como por Resolución Administrativa N° 105-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1141-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 142-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31de diciembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales.

Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente:

  1. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2015, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 82% del estándar anual que se debe presentar al mes de octubre de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 64%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 64%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 64% se mencionan en el Anexo A, estando exceptuados de esta relación la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Especiales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, un Juzgado...

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