ORDENANZA.Nºs 017 y 027-2015-CDB, y Acuerdo Nº 122-2015.Ordenanza que establece el marco legal de las tasas de Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de vías, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2016 / Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB.SEPARATA ESPECIAL Jueves 31 de diciembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ACUERDO DE CONCEJO Nº 122-2015 ORDENANZA Nº 027-2015... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
ACUERDO DE CONCEJO Nº 122-2015
ORDENANZA Nº 027-2015-CDB
ORDENANZA QUE MODIFICA LA
ORDENANZA Nº 017-2015-CDB
ORDENANZA Nº 017-2015-CDB
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO
LEGAL DE LAS TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE RECOLECCION DE
RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE VÍAS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016
572872 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
ACUERDO DE CONCEJO Nº 122-2015
Callao, 30 de diciembre del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 62-2015-MPC/CMPC-SR-COAD de
la Comisión de Administración, en sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el cvoto en Mayoria del Cuerpo de
regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su
Reglamento de Organización Interno, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el atículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las municipalidades provinciales
de su circunscripción para su vigencia, y en el artículo 51 señala que el 20% de los miembros hábiles del concejo pueden
solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos en estricta observancia de su reglamento de orgabizacion interna y
dentro del tercer dia hábil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo;
Que, la Ordenanza Nº 19-2014 del 26 de Agosto de 2014 aprueba el procedimiento de rati cación de ordenanzas
distritales en el ámbito de la provincia constitucional del callao y en el articulo 7 numeral 7.1, señala los requisitos
aplicables a la rati cación de ordenanzas
Que, mediante O cio Nº 033-2015-MDB-SG la municpalidad distrital de bellavista remite la Ordenanza Municipal Nº
017-2015-CDB del 29 de octubre del 2015 que establece el marco legal de tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio
2016 y la documentación que sustenta la solicitud de rati cación al amparo de los dispuesto por el artículo 40 de la ley
27972;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2015 el concejo municipal de la Provincia del Callao, desestimo la
rati cación de la Ordenanza Municipal Nº 17-2015-CDB, que estable ce el marco legal de las tasas de Arbitrios Municpales
de Recoleccion de Residuos solidos Barrido de Vias, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio scal 2016;
Que, el presenta la reconsideración conforme a lo establecido en la ley organica de minucipalidades y en sesión de
concejo extraordinaria realizada en la fecha se tuvo en consideración lo expuesto en los informes técnicos y legales que
sustentan el dictamen del visto:
Que, se reviso cada uno de los documentos que constituyen los antecedentes del presente acuerdo que son, Informe
191-2014-MPC-GGATR-GAT, la Administracion Tributaria y Rentas remite Informe 2394-2015-MPC-GGATR-GAT, la
Gerencia de Admnitracion Tributaria, opina favorable a la solicitud de rati cación de la Ordenanza Municipal Nº 017-
2014-MDB y su Memorándum Nº 1136-2015-MPC-GGAJC de la Gerencia de Asesoria Juridicay Conciliacion, que opina
que resulta procedente rati car la citada ordenanza:
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal
provincial del callao;
ACUERDA
1.- Aprobar la reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 11-215 del 29 de diciembre del 2015, en consecuencia
rati car la Ordenanza Nº 017-2015-CDB del 29 de Octubre del 215 de la Municipalidad Distrital de Bellavista modi cada
por la Ordenanza Nº 027-2015-CDB, que establece el marco legal de las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio
2016.
2.- Remitir copia certi cada del presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Bellavista para su publicación
3.- Dispensar al presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2015-CDB
Bellavista, 18 de Diciembre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión de Concejo celebrada en la fecha 18 de Diciembre del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modi car y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; dentro de su jurisdicción;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, se estableció el régimen tributario de los arbitrios municipales
de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Vías), Parques y Jardines y Serenazgo para el
ejercicio scal 2016; norma que fue remita a la Municipalidad Provincial del Callao para su rati cación;
Que, mediante o cio Nº 2440-2015-MPC/SG, de fecha 07 de Diciembre del 2015, la Secretaria General de la
Municipalidad Provincial del Callao, remite a esta Comuna copia del Informe Nº 2227-2015-MPC-GGATR por el cual, la
Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Provincial del Callao formula observaciones
al texto e informe técnico de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, lo cual amerita la subsanación correspondiente;
Que, luego de evaluar las observaciones planteadas por la Municipalidad Provincial del Callao, la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, cumple con levantar las observaciones
planteadas, presentando para ello, la modi cación del texto de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, así como el
correspondiente Informe Técnico, el mismo que forma parte integrante de la referida ordenanza;
Que, considerando las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe
Nº 007-2015-MDB/GATR, de fecha 22 de Octubre del 2015; el Informe Nº 1856-2015-MDB-GPP, de fecha 19 de Octubre
del 2015, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Informe Nº 157-2015-MDB/GAJ, de fecha 23 de Octubre del 2015, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, opina que resulta ajustado a la ley aprobar la nueva estructura de costos de los servicios que por concepto de
arbitrios municipales presta la Municipalidad Distrital de Bellavista;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º
y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por mayoría de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 017-2015-CDB QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DE
LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE VÍAS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1º.- SUPRIMIR el numeral 2) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 017-2015-CDB, quedando redactado de la
siguiente manera:
“1) Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Bellavista, cuando los habiten, desarrollen actividades en
ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
2) El propietario de la construcción, cuando se trate de predios sobre los que se haya constituido derecho de super cie
o cuando por acto jurídico de similar naturaleza la posesión del terreno y de las construcciones levantadas en él recaigan
sobre persona distinta del titular del dominio.
3) Las personas naturales o jurídicas que conduzcan, usufructúen o posean a cualquier título, predios de propiedad
del Estado Peruano.
4) Los predios sujetos a condominio, se consideran como pertenecientes a un solo dueño; salvo que el nombre
de los condóminos y la participación que a cada uno le corresponde, haya sido declarada ante la Municipalidad. En
este supuesto, la obligación recae en cada condómino en la proporción que le corresponde. Los condóminos son
responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaiga sobre el predio, en consecuencia, la Municipalidad puede
exigir a cualquiera de ellos el pago total de los arbitrios.

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