ORDENANZA.Nº 589-MDEA y Acuerdo Nº 364.Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2016.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 364 ORDENANZA Nº 589-MDEA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 364
ORDENANZA Nº 589-MDEA
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL MONTO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE
CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO
PARA EL EJERCICIO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
571372 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 364
Lima, 3 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de diciembre de 2015, el O cio Nº 001-090-00007996,
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 589-MDEA, de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que aprueba los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo,
correspondientes al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza N° 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000271, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio
de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el
ejercicio 2015, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio,
previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de octubre de
2015 (3.58%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, en el Dictamen Nº 184-2015-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza N° 589-MDEA, de la Municipalidad Distrital de El
Agustino, que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
parques y jardines, y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2016, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de la
Ordenanza rati cada incluido su Informe del Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la
presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios
de dicha Municipalidad Distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
571373
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA Nº589-MDEA
El Agustino, 22 de noviembre del 2015.
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y la determinación de las tasas para el Ejercicio Fiscal 2016 en
el Distrito de El Agustino Establecidos en la Ordenanza Nº572-MDEA ajustados por el Índice de Precios al Consumo, en
adelante - IPC, para el período 2016, informe Nº0237-2015-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, informe Nº144-2015-
GREN-GEMU-MDEA del Gerente de Rentas, informe Nº369-2015-GPLA-MDEA del Gerente de Plani cación y el informe
Nº289-2015-GAJ/MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución política del Perú de 1993, reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº133-2013-EF,
en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
derechos y licencias municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que,
el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rangos de Ley, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Que, es necesario adoptar
las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos nanciados por los
arbitrios municipales;
Que, al amparo del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº156-
2004-EF, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66, 68 y 69, asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas
por la contraprestación de un servicio público o administrativo;
Que, acorde a los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº1533-MML, se regula el procedimiento de rati cación de las ordenanzas
aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que crean modi can o regulan tasas o contribuciones,
constituyendo requisito indispensable para su vigencia la rati cación por el Concejo Metropolitano de Lima;
Que, mediante informe Nº144-2015-GREN-GEMU-MDEA de la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de ordenanza
que establece el monto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016, establecidos en la Ordenanza Nº572-MDEA, vigente
para el periodo 2015.
Que, el artículo N°69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N°156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos
o arbitrios, tomando como bases el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del ejercicio scal anterior reajustados
con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del Departamento. Que, con
la nalidad de brindar los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques
y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016;
Se ha tomado la decisión de rati car las tasas, estructuras de costos y criterios de distribución, contenidas en la Ordenanza
Nº 572-MDEA, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;
Que, con informe Nº289-2015-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre la normativa aplicable
y concluye emitiendo opinión favorable respecto al presente Proyecto de Ordenanza que establece el monto de los
arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos) ,Parques y Jardines y
Serenazgo para el ejercicio 2016, establecidos en la ordenanza Nº572-MDEA, vigente para el periodo 2015, rati cado
por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2444-MML publicado en el Diario O cial El Peruano
con fecha 31 de diciembre del 2014;
Que, mediante informe Nº0237-2015-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal señala que se encuentra conforme el
proyecto de ordenanza que establece el monto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de calles y
recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016, establecidos en la ordenanza
Nº572-MDEA, vigente para el periodo 2015 y rati cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de
Concejo Nº2444-MML, publicado en el Diario O cial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2014;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 40 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con
la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD de
sus miembros la siguiente:

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