ORDENANZA, Nº 429-2015-MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Aprueban el Reglamento de la Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Sanciones Administrativas de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 429-2015-MDSR

Fecha de disposición01 Enero 2016
Fecha de publicación01 Enero 2016

Santa Rosa, 7 de diciembre del 2015

Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa

En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y;

Visto:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 04 de diciembre del 2015, el Informe Nº 243-2015-SGRFC-GAT-MDSR de la Sub Gerencia de Registro, Fiscalización y Control , con relación al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), y el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad de Santa Rosa ; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política según su Modificatoria de Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional;

Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una escala de Multas, en función el Cuadro Único Sanciones Administrativas a la Escala de Categorías de los Establecimientos que generan actividad económica, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales;

Que, a través del procedimiento de fiscalización la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, de la Municipalidad de Santa Rosa, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas;

Que, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUISA) que regule la Función Fiscalizadora de la Municipalidad de Santa Rosa, el cual normará la competencia de los órganos de línea, el procedimiento de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9 y el 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

Artículo I POTESTAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES

La potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo II PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa se rige por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Nº 984-MML que regula el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fiscalizadora.

La aplicación de los mencionados principios no debe afectar el principio constitucional de autonomía política, económica y administrativa de la cual gozan los gobiernos locales.

Artículo III FINALIDAD.

El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Sanciones tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales, así como permitir el desarrollo en armonía, respeto, equidad del Distrito de Santa Rosa e impulsar el crecimiento del mismo.

Artículo IV SUJETOS DE FISCALIZACIÓN.

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aún si el domicilio real o legal del infractor se encuentre fuera del distrito.

Las personas jurídicas, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.

Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.

En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.

Artículo 1º OBJETO

La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad de Santa Rosa (RAS) y el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS), norma la competencia de los órganos, el procedimiento de fiscalización, la imposición de Actas de Infracción, Resoluciones de Sanción, Medidas Cautelares, Medidas Complementarias y Medidas Provisionales, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Rosa.

El RAS y el CUIS goza de carácter imperativo para todas las unidades orgánicas, quienes se adecuarán a estas disposiciones, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del RAS, se establece en todos los casos de incumplimiento de las Normas Municipales vigentes en la jurisdicción Distrital de Santa Rosa.

Artículo 3º ÓRGANO COMPETENTE

La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa Rosa es la encargada de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización y las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones, así como de la ejecución de las medidas complementarias y las medidas provisionales que se dicten. Las acciones de Fiscalización las realizan los Inspectores Municipales quienes tienen la obligación de actuar con cautela, con motivación, y haciendo predominar el Principio de Autoridad sin que esto signifique un Abuso de Autoridad.

Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 4º APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Todas las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo a la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad administrativa de sus titulares.

De ser necesario, el Órgano de Fiscalización solicitará el auxilio de la Policía Nacional, Ministerio Público y otras instituciones de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, y las normas correspondientes.

Artículo 5º OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Cuando la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, detecten o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicarlo a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, a fin que esta última...

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