ORDENANZA.Nº 304 y Acuerdo Nº 418.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del Año 2015 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2016.MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 418 ORDENANZA Nº 304 ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRID... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 418
ORDENANZA Nº 304
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO,
APLICADOS DEL AÑO 2015 CON EL
REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2016
Miércoles 30 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
570641
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de diciembre de 2015
El Peruano
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 418
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el O cio Nº 001-090-00008065
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de
la Ordenanza Nº 304 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que aprueba el régimen tributario de
los arbitrios municipales limpieza pública (barrido de vías y recolección de residuos sólidos) parques y
jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza N° 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000314, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533, N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de
2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el
ejercicio 2015, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio,
previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de noviembre de
2015 (3.93%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 240-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 304 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que aprueba
el régimen tributario de los arbitrios municipales limpieza pública (barrido de vías y recolección de
residuos sólidos) parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de la
Ordenanza rati cada incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el
Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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