RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 96-2015-MPL-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Designan Procurador Público Municipal y le otorgan diversas facultades-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 96-2015-MPL-A

Fecha de disposición11 Febrero 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015

Pueblo Libre, 11 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 29º, señala que, “la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera…”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que en su artículo 36º señala que “el Procurador Público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constitución y las Leyes con el fin de cautelar los intereses del Estado”; asimismo, en el numeral 6) del artículo 38º, los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo (…) cuando el Estado actúa como demandado en procesos contencioso – administrativo, constitucionales y otros, cuya naturaleza no sea pecuniaria, podrá conciliar, transigir, en los términos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los Titulares de las entidades respectivas.

Que, la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone en el numeral 1) del artículo 43º, que, la audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo: La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste, incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el presentante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar;

Que, habiendo entrado en vigencia para el Distrito Judicial de Lima la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y, estando a la necesidad que el Procurador Público Municipal, tenga las facultades de...

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