ORDENANZA, Nº 427-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Establecen topes al incremento de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016 en el distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 427-CDLO

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015

Los Olivos, 9 de diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 25-2015-MDLO/CPEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del Artículo de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así mismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 40º de la noma señalada en el párrafo precedente indica que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

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