RESOLUCION, Nº 0372-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada queja presentada por ciudadano, por defectos de trámite respecto a la interposición de recurso de apelación contra la Res. Nº 002-2015-JEE-LC1/JNE, y confirman decisión contenida en la Res. Nº 004-2015-JEE-LC1/JNE-RESOLUCION-Nº 0372-2015-JNE

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015

Expediente N° J-2015-00416

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 001-2015-0032)

ELECCIONES GENERALES 2016

QUEJA

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil quince

VISTO el escrito de queja presentado por Piero Yamil Melgar Gambini, por defectos de trámite respecto a la interposición de recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2015-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 27 de noviembre de 2015, el ciudadano Piero Yamil Melgar Gambini presentó tacha contra Rafael Víctor Dávila Becerra respecto a su designación como jefe de ODPE (fojas 52). En ese sentido, mediante la Resolución N° 002-2015-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2015 (fojas 46 a 51), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró infundada la tacha presentada.

Frente a ello, a través del escrito del 13 de diciembre de 2015 (fojas 42 a 43), Piero Yamil Melgar Gambini interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2015-JEE-LC1/JNE. Sin embargo, mediante la Resolución N° 003-2015-JEE-LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 5 a 6), el JEE lo declaró inadmisible puesto que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa equivalente al 11% de una unidad impositiva tributaria (S/. 423.5), conforme al ítem 8 de la Resolución N° 465-2014-JNE, por lo que le otorgó el plazo de un (1) día hábil para que subsane la omisión advertida. Del mismo modo, requirió al apelante para que señale domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE, a efectos de notificarle los actos emitidos por dicho órgano, caso contrario, se tendría por notificado en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el panel del JEE.

En ese contexto, con el escrito del 23 de diciembre de 2015 (fojas 1 a 2), Piero Yamil Melgar Gambini presentó queja por defectos...

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