RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 278-2015-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Autorizan el inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima y de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte - Callao y dictan disposiciones complementarias-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 278-2015-MIMP

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015

Lima, 29 de diciembre de 2015

Vistos, el Memorando Nº 233-2015-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº 777-2015-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº 167-2015-MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de Investigación Tutelar, el Memorando Nº 921-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota Nº 372-2015-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe Nº 218-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 145-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS de la Oficina de Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes;

Que, el mencionado Código dispone en el artículo 28 que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP) dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector; la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo, estableciendo en el artículo 29, entre otras, funciones del MIMP, abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplicar las medidas correspondientes;

Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330 señala que el MIMP asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento de la referida Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que...

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