ORDENANZA.Nº 331-2015-MDC y Acuerdo Nº 380.Ordenanza que aprueba los costos de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2016.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 380 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-2015-MDC ORDENANZA QUE APRUEBA LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLI... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 380
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 331-2015-MDC
ORDENANZA QUE APRUEBA
LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE RECOLECCION
DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO
DE CALLES, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2016
Miércoles 30 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
570472 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 380
Lima, 10 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de diciembre del 2015, el O cio Nº 001-090-00008015,
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati cación de
la Ordenanza Nº 331-2015-MDC, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que aprueba los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo,
correspondientes al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por
las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 9 de diciembre de 2014, respectivamente, la
Municipalidad Distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la rati cación, remitiéndola al Servicio
de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con
carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa
revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000285, opinando que procede la rati cación
solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las
Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de
2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para
el ejercicio 2015, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho
ejercicio, reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor de 3.40% al mes de
agosto de 2015 .
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 199-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 331-2015-MDC, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines, y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2016, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de la
ordenanza rati cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la ordenanza, materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria -
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el
Informe del SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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