RESOLUCION, Nº 072-2015-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban inicio de procedimiento de fijación tarifaria de oficio, de diversos servicios estándar en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma-RESOLUCION-Nº 072-2015-CD-OSITRAN
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2015 |
Lima, 15 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Informe N° 036-15-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 09 de diciembre, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en lo sucesivo, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM);
Que, de conformidad con las Leyes Nº 26917, Nº 27332 y sus modificatorias, OSITRAN regula los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras públicas o privadas. En tal sentido, OSITRAN regula, supervisa y fiscaliza a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios. Del mismo modo, vela por el cabal cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesión de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, como parte de su función reguladora corresponde a OSITRAN, a través de su Consejo Directivo, determinar las tarifas, ya sean mediante procesos de fijación o revisión de tarifaria, para los servicios derivados de la explotación que se encuentran bajo su ámbito, en los casos en que éstos no se presten en condiciones de competencia;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del año 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), que fuera modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y Resolución de Consejo Directivo N° 003-2012-CD-OSITRAN;
Que, el artículo 5º del RETA señala que, la regulación tarifaria de los servicios derivados de la explotación de infraestructura de transportes de uso público es competencia exclusiva de OSITRAN, conforme lo establece el literal b) del numeral 7.1 de la Ley Nº 26917, por lo que corresponde al OSITRAN disponer (i) la fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y (iii) el establecimiento de Sistemas Tarifarios que incluyan las reglas para la aplicación de tarifas;
Que, la cláusula 9.1. del Contrato de Concesión establece que previamente al inicio de los procesos de fijación y/o revisión tarifaria en el Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma por parte de OSITRAN, INDECOPI deberá pronunciarse sobre las condiciones de competencia en los mercados, conforme se encuentra previsto en el RETA. Asimismo, señala que en el caso que INDECOPI se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia en el mercado en cuestión, OSITRAN iniciará el proceso de fijación o revisión tarifaria de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el RETA;
Que, el 04 de noviembre de 2015, mediante Carta N° 644-2015-PRE-OSITRAN el INDECOPI ha señalado que del análisis de las condiciones de competencia realizado se concluye que no existen condiciones de competencia efectiva en la prestación de los servicios estándar a la nave, a la carga y a los pasajeros en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas;
Que, en tanto el INDECOPI ha señalado que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios estándar a la nave, a la carga y a los pasajeros en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas, corresponde a OSITRAN iniciar el proceso de fijación tarifaria de acuerdo con el procedimiento establecido en el RETA;
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley N° 27444;
Por lo expuesto, en mérito de las funciones previstas en el numeral i del literal b) del inciso 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26917; Ley de Creación de OSITRAN; el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 16° y 17° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias; el artículo 53° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, y sobre la base del Informe Nº 036-15-GRE-GAJ-OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 571-15-CD-OSITRAN de fecha 15 de diciembre de 2015;
SE RESUELVE:
• SERVICIOS A LA NAVE
• SERVICIOS A LA CARGA
− Fraccionada
− Rodante
− Sólida a Granel
− Líquida a Granel
− Contenedor con carga de 20 pies
− Contenedor vacío de 20 pies
− Contenedor con carga de 40 pies
− Contenedor vacío de 40 pies
• SERVICIO A LOS PASAJEROS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
INFORME Nº 036-015-GRE-GAJ-OSITRAN
Para : OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS Gerente General
De : MANUEL CARRILLO BARNUEVO Gerente de Regulación
JEAN PAUL CALLE CASUSOL
Gerente de Asesoría Jurídica
Asunto : Inicio de procedimiento de oficio para la fijación tarifaria respecto de los servicios estándar a ser prestados en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma
Referencia : Informe 069-2015/GEE de la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI.
Fecha : 09 de diciembre 2015
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OBJETO
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El objetivo del presente informe es...
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