RESOLUCION, Nº 100-2015/SGEN/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Aprueban Directiva "Estadísticas de los hechos vitales y los actos modificatorios del estado civil inscritos en las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares", Tercera Versión, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles-RESOLUCION-Nº 100-2015/SGEN/RENIEC

Fecha de disposición24 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015

Lima, 24 de diciembre de 2015

VISTOS: El Memorando N° 000585-2015/GRC/RENIEC (17JUL2015), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; el Informe N° 000201-2015/GRC/SGTRC/RENIEC (03JUL2015), emitido por la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles; los Memorandos N° 003202-2015/GPP/RENIEC (27AGO2015) y N° 004643-2015/GPP/RENIEC (23NOV2015), emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 000245-2015/GPP/SGR/RENIEC (27AGO2015) y N° 000320-2015/GPP/SGR/RENIEC (23NOV2015), emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 000555-2015/JNAC/GA/RENIEC (27OCT2015), emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores; los Informes N° 000334-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (02SET2015) y N° 000470-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (04DIC2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000584-2015/GAJ/RENIEC (02SET2015) y N° 000796-2015/GAJ/RENIEC (07DIC2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), como organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; para tal fin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información;

Que el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR