ORDENANZA, Nº 012-2015-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Aprueban la actualización de la Agenda Ambiental Regional 2015- 2018-ORDENANZA-Nº 012-2015-GR.CAJ-CR

Fecha de disposición26 Diciembre 2015
Fecha de publicación26 Diciembre 2015

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú ha señalado, en el artículo 2º, numeral 22, que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Igualmente, el artículo 35º inciso n, de la misma norma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53º se establecen funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que considera en su inciso b) implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR;

Qué, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. En el artículo 20º señala que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento...

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