RESOLUCION, Nº 231-2015-GRA/GGR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 231-2015-GRA/GGR

Fecha de disposición25 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Diciembre 2015

VISTO:

El Informe Nº 2363-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 016-2015-GRA/OOT, expediente Nº 2014-4982 y 2014-38855, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de cinco terrenos eriazos de dominio privado siendo el Primero de: 11.9895 Has, el Segundo de: 57.5655 Has, el Tercero de: 21.9239 Has, el Cuarto de: 7.6913 Has y el Quinto de: 63.2248 Has todos ubicados en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:

b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación

La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será...

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