DECRETO SUPREMO, Nº 408-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2014-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 408-2015-EF

Fecha de disposición27 Diciembre 2015
Fecha de publicación27 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de la referida Ley, mediante Decreto Supremo Nº 138-2014-EF se aprobó el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que, entre otras disposiciones, contiene normas para la valorización y regulación de las compensaciones económicas;

Que, para su mejor aplicación, se ha visto por conveniente modificar diversos artículos del citado reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Modifícanse los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2014-EF, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 7.- Determinación de la Valorización Principal de un puesto de Directivo Público

(…)

Entidades del Poder Ejecutivo

I.- Se determina si se trata de una entidad donde alguno de sus órganos ejerce rectoría de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); de un Ministerio – Sede Central que no desarrolla actividades de rectoría de los Sistemas Administrativos; de un organismo público; o, de un órgano desconcentrado de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentra en la lista del Anexo I del presente Decreto Supremo.

Para el caso de organismo público, se define – en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – si se trata de un Organismo Ejecutor o de un Organismo Especializado. De ser este último caso, se determina además, si es un Organismo Regulador o Técnico Especializado.

II.- Se ubica el rango que corresponde a la entidad, considerando para ello:

- Rango 4 – Más de 100 millones de soles.

- Rango 3 – Más de 60 y hasta 100 millones de soles.

- Rango 2 – Más de 30 y hasta 60 millones de soles.

- Rango 1 – Hasta 30 millones de soles.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas la determinación del rango de las entidades a las que se refiere el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, considerando para tal efecto, el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales” y 2.3 “Bienes y Servicios” del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada entidad, aprobado para el año fiscal 2014.

En el caso específico de las entidades listadas en el Anexo II del presente Decreto Supremo, considerará el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales” y 2.3 “Bienes y Servicios” del PIA de todas sus unidades ejecutoras, aprobado para el año fiscal 2014.

Tratándose de entidades que no cuenten con PIA aprobado para el año 2014, de entidades cuyo PIA aprobado para el año fiscal 2014 no cuente con las Partidas de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales” y 2.3 “Bienes y Servicios”, o entidades que hayan asumido funciones o ampliado el alcance de las mismas con posterioridad a la aprobación del PIA para el año fiscal 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determinará el rango de la entidad considerando los documentos de gestión vigentes a la fecha de presentación del Cuadro de Puestos de la Entidad.

III. Se determina la categoría (1 o 2) que corresponde al puesto, considerando para ello la complejidad de funciones y responsabilidades.

(…)

Artículo 8.- Determinación de la Valorización Ajustada correspondiente a un puesto de Directivo Público

El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Directivo Público se determina en función a la Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Para determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los dos criterios evaluados se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Función del puesto:

Se establece si la función o funciones principales del puesto son sustantivas o de administración interna (entendidas éstas como aquellas relacionadas con actividades como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras).

Dependiendo de si se trata de uno u otro tipo de función, se establece el porcentaje que corresponde (según lo establecido en el cuadro anterior), se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará parte de la Valorización Ajustada.

(…)”

Artículo 9.- Determinación de la Valorización Principal que corresponde a un puesto de Servidor Civil de Carrera

(…)

Entidades del Poder Ejecutivo

I.- Se determina si se trata de una entidad donde alguno de sus órganos ejerce rectoría de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); de un Ministerio – Sede Central que no desarrolla actividades de rectoría de los Sistemas Administrativos; de un organismo público; o, de un órgano desconcentrado de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentra en la lista del Anexo I del presente Decreto Supremo.

Para el caso de...

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