RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 356-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen periodo vacacional en el Año Judicial 2016 para jueces y personal auxiliar y dictan medidas complementarias para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 356-2015-CE-PJ

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 16 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.

Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, para el próximo año se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2016. Por ende, a efectos de estructurar los órganos...

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