ORDENANZA, Nº 217-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Declaran de Interés Público Regional la elaboración y aprobación del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes-ORDENANZA-Nº 217-GRJ/CR

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 20 días del mes de Octubre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización y Ley Nº28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; así mismo, el artículo 48, literal a) establece como funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo con la política general del gobierno y los planes sectoriales. El artículo 60º, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; a) formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, de 1989, suscrita por el Perú en 1990, establece en su artículo 32 inciso 1 prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social;

La Declaración de la Organización Internacional de Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86º reunión, celebrada en 1998, establece el Principio de la abolición efectiva...

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