ORDENANZA, Nº 461-2015-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Modifican la Ordenanza Nº 338-MDR, que establece disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos (carga y descarga) en el distrito-ORDENANZA-Nº 461-2015-MDR

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015

Rímac, 14 de diciembre del 2015

POR CUANTO:

Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, es función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito;

Que, mediante Ordenanza Nº 338-2013-MDR y modificatorias, se establecen disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos (carga y descarga), en la jurisdicción del Rímac;

Que, en ese sentido considerando la función de la municipalidad de velar por los intereses de los vecinos en armonía con las actividades económicas se ha previsto la necesidad de modificar el artículo tercero de la norma precitada, la cual señala que: “Esta prohibido la carga y descarga de vehículos y camiones de más de 6.5 toneladas en ninguna de las zonas citadas en el artículo segundo”, tomando en consideración que no se ha contemplado que nuestro distrito cuenta con diferentes instituciones distribuidas en sus diferentes zonas, las cuales realizan...

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