LEY, Nº 30394, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes-LEY-Nº 30394
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2015 |
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Incorpórase el artículo 9o-A a la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en los siguientes términos:
Artículo 9o-A.- Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes
La Defensoría del Pueblo implementa y ejecuta el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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PRIMERA. Implementación y ejecución del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP)
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP) se implementa y ejecuta considerando especialmente las siguientes disposiciones:
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Garantías para el ejercicio de las funciones del MNP
1.1 El MNP tiene autonomía orgánica y funcional. Es una entidad independiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sus integrantes y su personal realizan sus labores con independencia e imparcialidad.
1.2 Toda institución pública o privada, sea civil, policial o militar, presta debida y oportuna atención, asistencia y colaboración al sistema de visitas del MNP y a sus requerimientos; para efecto de lo cual garantizan lo siguiente:
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Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad, así como del número de lugares de privación de libertad y su ubicación.
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Acceso a toda la información relativa al trato de personas privadas de libertad y a las condiciones de su internamiento.
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Acceso a todos los lugares de privación de libertad y a sus instalaciones y servicios.
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Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un traductor o intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el MNP considere que pueda facilitar información pertinente.
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Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar.
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