RESOLUCION JEFATURAL, Nº 257-2015/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Autorizan apertura del Punto de Atención San Marcos, ubicado en el departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 257-2015/JNAC/RENIEC

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015

Lima, 21 de diciembre de 2015

VISTOS: Los Oficios N° 0199-2015-AL-MDSM/Hri/A (02OCT2015) y N° 228-2015-AL-MDSM/Hri/A (25NOV2015), emitidos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital San Marcos; el Informe N° 000072-2015/GOR/JR5CHIM/RENIEC (27OCT2015), emitido por la Jefatura Regional 5 – Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000355-2015/GOR/RENIEC (13NOV2015) e Informe N° 000100-2015/GOR/RENIEC (13NOV2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, los Memorandos N° 001112-2015/GG/RENIEC (23NOV2015) y N° 001131-2015/GG/RENIEC (30NOV2015), emitidos por la Gerencia General; el Informe N° 000461-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (01DIC2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las Hojas de Elevación N°00781-2015/GAJ/RENIEC(25NOV2015) y N°000787-2015/GAJ/RENIEC(01DIC2015) emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR